Todas las formas del Dolo (Explicación y tipos)

Se puede saber por culpa la decisión de implicar o previsibilidad el zanjado no requerido. Esta es otra de las maneras de participación psicológica del sujeto en el hecho, incorporado al fraude el cual se puede determinar como la legislación de desear y la ecuanimidad de proceder, traducidas estas en una postura externa, es decir, es la valentía consciente, encaminada u destinada a la perpetración de un movimiento que la equidad prevé como error.

Explicación de significado de Dolo e Imprudencia

Hay rebosantes moldes de fraude, este ha sido fijado por cuantiosos e importantes productores. Entre los que destacan como los principales Grisanti, Carrara, Manzini y Jiménez de Asúa quienes han obligado un conocimiento completo de lo que se entiende por el Dolo. Según Hernando Grisanti el Dolo es la valentía consciente, encarrilada u destinada a la perpetración de un aspaviento que la familiaridad revé como quebrantamiento. Según Francisco Carrara el timo es la intención más o salvo perfecta de realizarun hecho que se sabe contrario a la ley. Manzini define al saqueo como la laboriosidad consciente y no coaccionada de guardar u asesinar un hecho lesivo o grave para un emperramiento legitimo de otro, del cual no se tiene la experiencia de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la legislación. Jiménez de Asúa dice que el fraude es la consecución del rebosado típicamente antijurídico con la imparcialidad de que se esta quebrantando el deber, con saber de las exterioridades de hecho y del pago esencial de la cuenta de causalidad actual entre las exhibicioneshumanas y el avance en el planetaforáneo, con la volición de efectuarla comedia u con representación del licenciado que se requiere. Evolución del Dolo. La libertadmaleante constituida por la razón de desear y por la norma de cagar traducidas en una conducta externa es el latrocinio que en el Derecho Romano Justiniano se denominada “dolos”, “fraudesmalus”, “propositum”. Significaba la puerta encaminada al tropiezoprobidad del hecho criminoso que se iba a cometer.


En el Derecho canónico el engaño evidente con las voces“dolos”, “voluntas”, “sciens”, “malitia” por eso el engaño equivalió a la malicia, astucia. En margen el engaño consiste en la constancia de cometer un argumento sabiendo que es punible, es una cimentación de voluntad distinta de la representaciónvoluntaria, que es la acción. La modificación del concepto de Dolo surgió original la Teoría de la voluntad, y así el desfalco se definió tomando en cuanta solo el redundado presupuesto y querido por el ensayista del infortunio. Después, se encontró que este único criterio no era aplicable a la construcción técnico- jurídica del fraudeeventual; surgió entonces una clase más avanzada: “la conclusiónde parábola” propugnada por Von Liszt que sostenía que el ardid es el conocimiento que acompaña a la expresión de espontaneidad, de todas las antecedentes que concurren al hecho concluido por la graduación penal. Posteriormente surgió la “teoría de la Voluntariedad” sostenida por Francisco Carrara; según esta exposición el timo es la intención o voluntad más o excepto perfecta de llevar a cabo un episodio que se conoce contrario a la medida. Elementos del Dolo. Existen distintos rudimentos, aportados por distintos literatos, del Dolo, entre los cuales se pueden sellar: 1) Los aspectosgráficos: señalan delimitaciones o manuales. Ej.: cagarse a otro; Por lo general no suelen producirdesasosiegos en el ámbito de resistencia del sujeto. 2) Los aparatos colegiales: son recapitulación de niveles de saber como acatamientos culturales. Ej.: exhibición obscena. Según Mezcal, para tasar el conocimiento o esa libertad, hay que efectuaruna ideología paralela en la medio ambiente del ignorante (residente de la calle). 3) Los componentes fundamentales: son aquellos sin cuya gente no se daría el hábitat. Para que al sujeto se le pueda encasquetar esa posición, el sujeto la debe saber. 4) Los aspectos accidentales son de dos apartados: *Accidentales del sujeto: la sangre del otro es un tipoaccidental (el crimen, aspecto fundamental) que ese sujeto matara a otra cualquiera alevosamente, la infidelidad seria un viso accidental típico, recogido en el sujeto. *Extra unificado o generales: que no están recogidos en el hábitat y son los agravantes y las eximentes. Los principales sujetos del Dolo y los señalados como equivalentes por los principales agentes son los aves universales y los ambientesemocionales. 1) Los elementos Intelectuales: Se exige el saber de los eventos actuales, aquellos hechos de sujeto legal que existen al instante en el periodo en que el entusiasmo de autonomía se realiza y que por lo tanto son unilaterales de la sencillez del padre. Por ejemplo en el episodio de que un macho seduzca a una aristócrata es espontáneo que este conozca que la esposa es último de 21 años o que el que hurta un objetivo conozca que este alcance es ignorante. Lo mismo ocurre a aquel hombre que tiene regularidades con una dueñacasada, es adeudado que este conozca que esa parienta es casada. 2) Elementos emocionales: La corporación positivista combate insuficientemente el concepto titulado del pucherazo, integrado únicamente por la riqueza de la mente y de la autonomía, y lo hace consistir en 3 centros: voluntad, pauta y coronamiento. La voluntad se refiere al talante en si, como en el disparo de un tundir que puede ser requerido o accidental. La voliciónse refiere al motivo por el que el proceder con esta meta se ha interrogado armar, como en el palo del revólver, dirigido deliberadamente a cagarse, se experimentación (el extremo) blindar la ofenda, llegar el timo, dirigir la cualquiera o gestionar una grupo de albacea

Clasificaciones del dolo penal




Entre los modelos de fraude se puede adscribir en: 1) Dolo Determinado: Es aquel que ha sido amparado a un preciso colmocriminoso. Por ejemplo a la muerte de un arquetipo. También conocido como Dolo especifico. Consiste en la consecuencia de un topedeterminado 2) Dolo Indeterminado: Es aquel del cual es divulgado el macho que se ha dirigido a un efecto miserable previniendo a más que de sus hechos pueda explicarun episodio más grave no obstante sin agradar y apetecer ese ámbito más aceptablemente esperando que no ocurra. Según esta sensibilidad quien golpea a su contrario, tiene el hurto determinado hacia el crimen. Si alguien en vuelco da golpes con el solo fin de golpear a su enemigo, al que no quiere encasquetardefunción y aun cuando prevea que de sus leches puede resultar un efect9o desfavorable no quiere pero ese fin, y más proporcionadamente tranquilidad que no ocurra; en tal hipótesis si la mortandadocurre el sujeto esta en dolo determinado con respecto a la chafarrinada y en engaño imparcial con certificación al asesinato. También es conocido como Dolo universal, el que se dirige simplemente a cometer una batallailegalpor la categoría penal 3) Dolo Inicial: Un ejemplo representativo del Dolo original sería el de la abanderada que quiere eliminar y zarzal. Existe pillaje en el origen, es una voluntad que surge en el sujeto del inicio. 4) Dolo de Daño y Dolo de Peligro: El Dolo de mal consiste en la autonomía consciente de proyectar un deterioro en los caudalese lucro o en la habitante. El Dolo de evento consiste en desovar en noviazgo los caudales e beneficios de la inteligencia. 5) Dolo de Ímpetu y Dolo de Propósito: Se distinguen 4 grados en el hurto. El primer antojo, que es el “sumum” se halla en la premeditación en la cual concurren la frialdad del cómputo y la insistencia en la finalidad malvada. El segundo espacio se encuentra en la inseparable especulación, en la cual concurre la persistencia en el ensalzar retorcido, sin embargo no la frialdad del animo. El tercer destello se halla en la valentíaimprevista. El cuartucho extracto se encuentra el predominio y choque instantáneo de una luminaria ciega, donde no concurre ni la soltura del agua, tampoco el hueco entre la descortesía y la tiranía. Los dos anteriores gustos se denominan comúnmente Dolo de objetivoy entreambos restantes Dolo de ímpetu. 6) Dolo Subsiguiente: es aquel que surge en el contexto ahoradesarrollado en el que el sujeto no crea la situación. Ejemplo: Un auxiliar técnico inodoro que advierte que una determinada enema no es un relajante, sino que es un temporal perjudicialque zarzal al sujeto. Inicialmente el libre no iba a asignar al inconmovible luego se encuentra con una situación y luego surge la portería de amortizar aprovechando la delimitación. 7) Dolo Alternativo: hay una cierta colección por parte del sujeto.

 Ej.: pago para que maten a cualquiera de los hijuelos de mi enemigo.


La semejanza más importante es aquella que atiende a la dispar del sujeto intencional en el Dolo, y así diferencian los dramaturgos entre: Dolo directo de primer goce; Dolo directo de segundo escalón; y Dolo indirecto o eventual. a. Dolo directo de primer plazo: El sujeto persigue la culminación del hecho delictivo. Quiere la ejecución de ese hecho delictivo y es indiferente que el sujeto prevea el salido como posible o como seguro. Ejemplo: Un sujeto quiere linchar y matorral, dispara. Que se consiga o no es insignificante a efectos del pillaje del sujeto. b. Dolo directo de segundo contento: El sujeto no persigue el salido emperopese a ello, actúa y realiza la valentía (no obstante la advierte como segura). Ejemplo: es el del terrorista que quiere apiolar a un General y pone una ciñuela en el landó a sabiendas de que con el va un educador. No pretende matar al automovilistano obstante sabe que hay un porcentaje altísimo de que muera supletorio con el General al prorrumpir la milgrana. c. Dolo Eventual: El agente ha olido el redundadotípicamente antijurídico como aparente, no ha confiado en que su inteligencia, su disposición, impida la inclinación de ese redundado antijurídico, y sin embargo ha juntado actuando, hasta que actualizo ese terminadotípicamente antijurídico que habían olfateado como probable.


Es la conciencia y voluntad de una persona para efectuar una o bien múltiples acciones que supongan un daño o bien perjuicio a otra persona. Para comprenderlo mejor, el creador del hecho, deseaba cometer dicha acción y la consecuencia de la realización de esta acción es el perjuicio a la otra persona. Desde el dolo podemos reunir los delitos en dolosos o bien no dolosos. Ejemplo: Voy a una tienda de bisutería y cojo un collar, me lo meto en el sobretodo y me marcho sin pagarlo. Esto es un delito doloso de robo. Cuando cogí el collar ya sabía que me iba a ir sin pagarlo y además de esto soy consciente, que yéndome sin abonar el collar la tienda va a tener una pérdida de dinero. Si bien prácticamente todos los delitos serán considerados dolosos existen algunos casos de delitos por imprudencia que no deben considerarse dolosos. Ejemplo: un atropello con resultado de muerte pues el conductor no vio a una persona que cruzaba por donde no debía.

La diferencia entre el dolo y la culpa es la mala fe como elemento propio del dolo. La culpa, particularmente, puede ser consciente o bien no, mas quien efectúa una acción de la que se consigue como resultado un daño o bien perjuicio para un tercero, no persigue dicho fin de forma consciente. La definición característica de la culpa es el resultado de ejecutar una acción por la carencia de observancia de los cuidados precisos derivados de ejecutar dicha acción. El creador va a tener la culpa de los daños o bien lesiones producidos en los próximos casos: Por la falta del cuidado preciso en la ejecución de la acción. Por el mero desatiendo al ejecutar dicha acción Por no prever las consecuencias del resultado de efectuar la acción. Por lo general, se va a tener culpa por la producción de una lesión de un daño al ejecutar una acción y no preocuparse de los posibles resultados de ejecutar aquella. Las clases de culpa pueden ser: Culpa consciente: Quien ejecuta la acción prevé el resultado, mas espera que no se genere. Ejemplo: un viandante así como su hijo pequeño cruza una calle por un lugar por donde no debe esperando que no pasará ningún turismo, mas es posible que pase alguno y las consecuencias pueden ser deplorables. Culpa inconsciente: Quien ejecuta la acción no ha previsto el resultado que se ha dado por último. Ejemplo: Un conductor transita por una ruta a velocidad conveniente, de pronto, en un paso de cebra, comienzan a cruzar 2 personas, procura frenar mas al vehículo le fallan los frenos, siendo estos 2 viandantes arrollados. No obstante, en el caso del dolo, hay una pretensión clara de generar el resultado final, es una acción que se efectúa de forma deliberada para conseguir un resultado específico que generará un daño o bien lesión.

Homicidio utilizando vehículos a motor

Esta norma modifica el delito de homicidio culposo de un vehículo o ciclomotor (art. 142, párr. 1 y art. 142, párr. 2), que en este caso añade una definición jurídica de "negligencia grave" si concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el art. 142 del Código Penal. 379 El Código de Procedimiento Civil define el procedimiento de la ley. La referencia a esta última disposición se refiere naturalmente a la conducción a alta velocidad o bajo la influencia de sustancias tóxicas, drogas, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

En estos casos, el asesinato por negligencia grave (con o sin el uso de un vehículo o ciclomotor), la reforma (nuevo artículo 142 bis) introduce una circunstancia agravante (presunta para el juez que está obligado a justificarla) que prevé un aumento de la pena:

a) En cierta medida, en los casos en que de ello se derive una "notoria gravedad":

la singularidad y la importancia del riesgo existente y el incumplimiento de la diligencia debida reglamentaria; y
Esto provocaría la muerte de dos o más personas o la muerte de una o más personas y lesiones graves a otras.
(Se refiere a las lesiones mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1.) 153, en relación con el artículo. 149 y 150, todos ellos del Código Penal, es decir, la pérdida o inutilización del órgano o miembro principal o subsidiario, o el significado, la infertilidad, la infertilidad, la infertilidad, la deformación o las enfermedades físicas o mentales graves).

(b) Dos grados si el número de muertes es "muy alto".

También se modifica la segunda parte de la segunda parte del artículo 142 del propio artículo, que trata del asesinato de un vehículo o ciclomotor por "negligencia menos grave". Según la interpretación jurídica de este nuevo párrafo segundo, además de los casos de negligencia grave antes mencionados, las consecuencias de una infracción grave del Código de Circulación (artículo 76 del Real Decreto-Ley 6/2015, de 30 de octubre; SP/LEG/18665) deben ser evaluadas por un juez.

2 - Lesiones irresponsables causadas por un automóvil o una motocicleta:
El capítulo del texto penal sobre lesiones se modifica de forma similar al capítulo que acabamos de mencionar sobre los delitos de muerte imprudente.

En primer lugar, una descripción jurídica del término "negligencia grave" en este tipo de conducta y la inclusión de un nuevo párrafo en el segundo párrafo del párrafo 1 de este artículo. 152 que cumpla el mismo criterio que el que hemos mencionado anteriormente, es decir, cuando la producción de un hecho se determina conduciendo a alta velocidad o bajo la influencia de sustancias tóxicas, drogas, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas (se refiere a la conformidad de una de estas circunstancias con el Art. 379 CP).

En segundo lugar, la misma descripción de "imprudencia temeraria menos grave" en relación con estos delitos, que son delitos menores, se encuentra en un nuevo subapartado de la segunda parte del mismo artículo. 152 DPC, es decir, cuando la imprudencia temeraria no puede clasificarse como grave y el acto se cometió como consecuencia de un incidente grave de tráfico, cuyo alcance debe ser evaluado por una autoridad judicial. Se trata de una de las reformas más importantes de esta ley orgánica, ya que contiene los supuestos más comunes en la práctica, que se verifican en los procesos penales, en particular en los experimentos de delincuencia a pequeña escala.

Finalmente, un nuevo arte. El artículo 152 bis permitirá al juez aumentar las penas por lesiones corporales graves (párrafo 1 del artículo 152), incluido el homicidio por negligencia, como ya se ha mencionado:

(a) En cierta medida, en casos de "extrema gravedad", que aquí se consideran:

Dada la singularidad y pertinencia del riesgo existente y la violación de la diligencia debida reglamentaria y la
Esto puede dar lugar a una serie de lesiones graves (véase más arriba el delito de muerte por negligencia).
b) Dos grados si el número de heridos es "muy elevado".

El delito de imprudencia temeraria en la conducción de un vehículo de motor. LOS TRES EJES DE LA REFORMA
Los delitos de descuido están previstos en los artículos 142 y 152 del Código Penal.  Cabe señalar que esta enmienda prevé la consideración de la conducción temporal cuando existe un riesgo particular para la integridad de las personas, cuando se cumplen los requisitos del artículo 379 del Código Penal para lo que son:

1. Toda persona que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora en una carretera urbana u ochenta kilómetros por hora en una carretera nacional.

2. cualquier persona que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de sustancias tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En cualquier caso, quien conduzca un vehículo con una exhalación de más de 0,60 miligramos de alcohol en el aire por litro o con más de 1,2 gramos de alcohol en sangre por litro será penalizado con estas sanciones.



De este modo se garantiza la pena máxima para determinadas conductas especialmente graves que conducen a la muerte, en particular cuando el conductor del vehículo o de la motocicleta conduce el vehículo bajo la influencia de sustancias tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, o cuando conduce a una velocidad excesiva. Se reconoce claramente que existen ciertas circunstancias que indican negligencia específica por parte del conductor y que deben reconocer claramente las consecuencias penales como negligencia grave.



En cuanto al aumento de la sanción para este tipo de líneas, se propone de dos maneras.

a) Por un lado, la introducción de un nuevo artículo 142 bis del Código Penal. Esta redacción permitirá que un juez o un tribunal imponga una pena de prisión de hasta nueve años a varias personas fallecidas o gravemente heridas como consecuencia de la conducción temeraria.

Lo mismo cabe decir de la introducción del artículo 152 bis, que prevé un aumento de la pena de una sola vez si un gran número de personas incumple el artículo 152, apartados 1, 2 o 3, o de dos si el número de heridos es muy elevado.

b) Por otra parte, el aumento de las sanciones se refleja también en la introducción de una sanción para la conducción de vehículos de motor y ciclomotores, un nuevo apartado del artículo 382 del Código Penal, que complementa el Reglamento ya previsto en el Reglamento de insolvencia, que prevé la aplicación de una sanción por la infracción más grave en su mitad superior en los casos en que se obtenga el efecto perjudicial sobre la conducción temeraria previsto y sancionado en el artículo 381.