Los incumplimientos contra el mercado y los consumidores pueden ser constreñidos como aquellos deslices de ucase socioeconómico a través de cuya pronóstica legal se pretende codificar los talantes más graves contra el mercado y consumidores protegiendo el uso de batería de importes. Estos errores están adoptados en el Título Xiii del Libro Ii del Código Penal, epígrafe certificado "errores contra el dinero y el orden socioeconómico", internamente del Capítulo Xi reconocido "De los deslices referentes a la heredad inmaterial e artificial, al mercado y a los consumidores", que está estructurado en tres unidades, la tercera de las cuales, géneros 278 a 286, regula los pecados concernientes al mercado y los consumidores.
La protectora del consumidor se enmarca en un método de libre mercado proclamado por la Constitución Española en el artículo 38, que no obstante no deja al consumidor sin arsenales ante los contratiempos de esa voluntad comercial, estableciendo el artículo 51 que los otorgamientos públicos garantizarán la protección de los consumidores y usufructuarios, protegiendo, a través de estilos eficaces, la convicción, la vitalidad y los legales desvelos económicos de los mismos. Además promoverán la notificación y la corrección de los consumidores y agraciados, fomentarán sus estructuras y oirán a éstas en las cuestiones que puedan obligar a aquéllos, en los límites que la Ley establezca y, finalmente, obliga a que el almacén interior y el régimen de venia de géneros comerciales se regule por la Ley en el ámbito de lo dispuesto a sustento de la custodia de contraseña del consumidor. Esos gérmenes generales son floridos en populosas legislaturas como la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de reparación de la ayuda de los consumidores y agraciados, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el volumen refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización lejos de mingitorios financieros abocados a los consumidores, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de prendas y provecho razonable de los fármacos y artículos váteres, la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de variación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de pactos de favor al consumo, a más de otra legislatura de desarrollo y auxiliar tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, que tienen competiciones transferidas en la enseñanza.
En el ámbito Europeo, la Recomendación relativa a la delincuencia económica prohijada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa con época 25 de junio de 1981 recomienda la criminalización de una variedad de roturas económicas, entre ellas las relativas a los consumidores, y en particular la falsificación de existencias, apertura hipócrita, desmanes contra la barrido y la vitalidad públicas y despotismo de mocedad de los consumidores, la eficiencia desleal, especialmente la gangrena de empleados de colectividades oponentes y la aliciente embaucadora. Por otro costado abundantes Directivas pretenden la armonización de la jurisprudencia de los Estados en ingenios de influencia de los consumidores, como Directiva 2009/22/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las actividades de separación en conferencia de adarga de los afanes de los consumidores, la Directiva 2002/65/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización lejos de ministerios financieros encaminados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/cee del Consejo y las Directivas 97/7/ce y 98/27/ce o la Directiva 2005/29/ce, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las cometidas con los consumidores en el mercado interior. En la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se recoge en la Exposición de Motivos, las inteligencias por las que se modifican ciertas singularidades de de estos incumplimientos: Teniendo como tocante la Directiva 2003/06 del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con comunicación privilegiada y la estratagema del mercado, se han ocasionado a promontorio variaciones en el ámbito de los deslices alusivos al mercado y los consumidores.
Así, se incorpora como figura delictiva la denominada encubierta de inversores, incriminando a los directivos de instituciones radiantes de grados departamentos en los pósitos de precios que falseen las contraseñas sobre sus pleitos, aplicaciones y chollos presentes o futuros, y de ese modo consigan adquirir inversores u cobrar prestigios o empréstitos. Del mismo modo, se castiga la audición de nociones o cuentos sobre administraciones adonde se ofreciesen antecedentes falsos para trocar o proteger el importe de cotización de un aparato financiero y la actitud de quienes utilizando contraseña privilegiada realicen importaciones u órdenes de transacción que proporcionen o puedan proveer conatos falsos o falaces en cuanto a la propuesta, la querella o el importe de utensilios financieros, o para empuñar, en convenio con otras cualquieras, el importe de uno o multiples aparejos financieros en un ras antinatural o pedante, así como el recital para comprobar una ubicación absolutista sobre la proposición o protesta de un aparato financiero".
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha cedido limpios todos los artículos englobados en el Titulo Xii, que es el que será objetivo de tratamiento. Bajo la rúbrica De los fallos concernientes al mercado y a los consumidores, aglutina el Código una columna de tipologías diversas que resultan difícilmente homogeneizables bajo el tratamiento de un mismo objetivo representado, más allá del difuso grado socioeconómico. En todo caso, puede decirse, con Martínez-buján Pérez, que lo que se protege aquí es la facilidad de facultad, así como el gusto de los consumidores en que se asigne el denuedo natal a los artículos o provechos adquiridos. El sujeto activo de equiparables omisiones, salvo en los supuestos en que la legislación especifique otra cosa, puede ser cualquiera sin embargo, en cuanto a los pasivos, lo será el titular del rendimiento comercial, mercantil o de consumo lesionado por la actuación típica.